Tecnologia en Venezuela.

 

Gestión tecnológica 

 Se concibe como el proceso de administrar el desarrollo de la tecnología, su implementación y difusión en los sectores industrial, público y privado y en la sociedad en general. Además, implica el manejo del proceso de innovación a través de la Investigación y Desarrollo (I+D), lo cual incluye la introducción y uso de tecnología en productos, en procesos industriales, y en otras áreas estructurales y funcionales de la empresa, así como también la utilización de este conocimiento en la solución de los diferentes problemas de la sociedad, del ser humano y del medio ambiente.


Análisis de la gestión tecnológica en Venezuela

La gestión tecnológica en Venezuela se da aun en desarrollo ya que en el perspectiva el país aun sigue con un avance de un 25%. Se puede decir que la tecnología en Venezuela aun sigue dando de que hablar ya como avance terrestre, industrial, satelital entre otras cosas, hasta la fecha aun hay avances y así seguirá por el resto de los años



 Ciencia

La ciencia es el conjunto de conocimientos organizados, jerarquizados y comprobables, obtenidos a partir de la observación de los fenómenos naturales y sociales de la realidad (tanto natural como humana), y también de la experimentación y demostración empírica de las interpretaciones que les damos.

Sin pretender una definición académica de concepto, entendemos por ciencia nacional el ejercicio de la ciencia, el quehacer científico-tecnológico comprometido, organizado y concebido, ante todo, para determinar y dar respuesta a los problemas nacionales, a las demandas y necesidades reales del desarrollo del país.

Análisis de la ciencia en Venezuela

La ciencia se puede decir que es el elemento que ayuda que nos da el conocimiento y la comprobación con el objetivo de obtener un informe o una observación de los fenómenos naturales. Ofrece soluciones para los desafíos de la vida cotidiana y nos ayuda a responder a los grandes misterios de la humanidad.


Tecnología

El objeto de la tecnología es el estudio de la aplicación práctica de los conocimientos.

Los conocimientos empíricos han dado lugar a importantes descubrimientos e invenciones, como el arado, la rueda; pero con el advenimiento de la ciencia los conocimientos científicos son la base en que se sustenta la tecnología; por eso a este campo del saber también se le identifica con la ciencia aplicada.

Análisis de tecnología en Venezuela

La ciencia y la tecnología nos proporciona gran variedad de opciones en cuanto a lo que podría ser el futuro de las comunicaciones. Venezuela ha contado con varios científicos que han contribuido de manera notable a las ciencias naturales y médicas, así como al avance tecnológico.



 Innovación

como proceso por el que se transforma una idea en un producto o servicio novedoso en el mercado, o por el que se incorpora un novedoso proceso de fabricación o nuevos métodos de organización o de comercialización en la empresa (capacidad de innovación de la empresa).


Análisis de innovación en Venezuela

 los sistemas de innovación constituyen un marco conceptual o enfoque, más que una teoría como tal. Así mismo, el análisis sistémico del proceso de innovación presenta una fundamentación conceptual ecléctica, derivada de varias teorías o corrientes de pensamiento económico, entre ellas: la economía evolucionista e industrial, la nueva teoría del crecimiento o crecimiento endógeno y la economía institucional.



Investigación tecnológica

Con investigación tecnológica en las ciencias de la ingeniería se designa un ámbito de producción de conocimiento tecnológico validado, que incluye tanto el producto cognitivo, -teorías, técnicas, tecnologías, maquinarias, patentes, entre otros.

 Es el conjunto de etapas necesarias para idear, diseñar y producir un bien o servicio que pretenda solucionar un problema o satisfacer una necesidad. Se trata de un método empleado por las empresas para elaborar productos, que normalmente van destinados a comercializarse.


Análisis de investigación tecnológica en Venezuela

La investigación tecnológica es un conocimiento que validad a cada país, gracias a esto nos ayuda al descubrimiento de los avances y creación tecnológica, por lo que incluye lo que es, maquinarias, patentes, tecnológicas. Es necesario para proyectar un bien a la sociedad donde el objetivo sea solucionar un problema o satisfacer una necesidad.


Plan Nacional de Ciencia, Tecnología e innovación


Este plan producto de más de un año de consulta, marca el inicio para la aplicación del enfoque participativo en la formulación de políticas públicas en materia científico-tecnológica, cumpliendo con lo establecido en el marco legal de la República Bolivariana de Venezuela. En ese sentido, el PNCTI trató de captar la opinión de una amplia gama de diversos actores con respecto a las ventajas y desventajas actuales del Sistema Nacional de Ciencia, Tecnología e Innovación (SNCTI) y sus visiones estratégicas para lograr el desarrollo endógeno, sustentable y humano del país, con la finalidad de definir las líneas de política que desde el presente permitirían actuar en función de las visiones deseadas.

Como resultado de todo ese proceso, el día 18 de octubre de 2005, se realizó en el auditorio del Ministerio de Ciencia y Tecnología, el acto oficial de lanzamiento del documento Plan Nacional de Ciencia, Tecnología e Innovación 2005-2030: Construyendo un futuro sustentable, lo cual cierra un ciclo, para iniciar otro que consiste en la construcción de los programas y proyectos que permitirán apuntalar cada uno de los objetivos y metas estratégicas de nuestro plan.



Es un proyecto que busca construir un futuro sustentable en Venezuela. Fue presentado por el Ministerio de Ciencia y Tecnología en 2005 y se extiende hasta 2030. Establece los lineamientos para un desarrollo de ciencia, tecnología e innovación en el país. Este se basa en un análisis situacional tanto a nivel nacional como internacional. El marco político estratégico del plan incluye metas, objetivos y estrategias para lograr un desarrollo sostenible en el ámbito científico y tecnológico.


 Aspecto Legales



Constitución de la República Bolivariana de Venezuela

Articulo 110: El Estado reconocerá el interés público de la ciencia, la tecnología, el conocimiento, la innovación y sus aplicaciones y los servicios de información necesarios por ser instrumentos fundamentales para el desarrollo económico, social y político del país, así como para la seguridad y soberanía nacional. Para el fomento y desarrollo de esas actividades, el Estado destinará recursos suficientes y creará el sistema nacional de ciencia y tecnología de acuerdo con la ley. El sector privado deberá aportar recursos para las mismas. El Estado garantizará el cumplimiento de los principios éticos y legales que deben regir las actividades de investigación científica, humanística y tecnológica. La ley determinará los modos y medios para dar cumplimiento a esta garantía.





Ley Orgánica de Ciencia, Tecnología e Innovación (LOCTI)

La presente Ley tiene por objeto dirigir la generación de una ciencia, tecnología, innovación y sus aplicaciones, con base en el ejercicio pleno de la soberanía nacional, la democracia participativa y protagónica, la justicia y la igualdad social, el respeto al ambiente y la diversidad cultural, mediante la aplicación de conocimientos populares y académicos. A tales fines, el Estado Venezolano formulará, a través de la autoridad nacional con competencia en materia de ciencia, tecnología, innovación y sus aplicaciones, enmarcado en el Plan Nacional de Desarrollo Económico y Social de la Nación, las políticas públicas dirigidas a la solución de problemas concretos de la sociedad, por medio de la articulación e integración de los sujetos que realizan actividades de ciencia, tecnología, innovación y sus aplicaciones como condición necesaria para el fortalecimiento del Poder Popular.

Objeto del Plan


Articulo 10: El Plan Nacional de Ciencia, Tecnología e Innovación es el instrumento de planificación y orientación de la gestión del Ejecutivo Nacional, para establecer los lineamientos y políticas nacionales en materia de ciencia, tecnología e innovación, así como para la estimación de los recursos necesarios para su ejecución.

Elaboración del Plan


Articulo 11: El Ministerio de Ciencia y Tecnología elaborará el Plan Nacional de Ciencia, Tecnología e Innovación bajo los términos que disponga el presente Decreto Ley y los reglamentos.

Objetivos de Plan


Articulo 12: El Plan Nacional de Ciencia, Tecnología e Innovación definirá los objetivos que en ciencia, tecnología e innovación deba alcanzar el sector público, en el ámbito nacional, estadal, municipal y los que, mediante acuerdo, deban cumplirse por el sector privado y las universidades, en función de las necesidades previsibles y de los recursos disponibles.


Vigencia y contenido del Plan


Articulo 13: El Plan Nacional de Ciencia, Tecnología e Innovación contendrá objetivos a ser alcanzados en el corto, mediano y largo plazo, incluyendo las áreas prioritarias de desarrollo. El Plan Nacional de Ciencia, Tecnología e Innovación se orientará fundamentalmente según las siguientes líneas de acción:
1. Investigación y desarrollo para mejorar la calidad de vida.
2. Generación de conocimientos y fomento del talento humano.
3. Fomento de la calidad e innovación productiva.
4. Fortalecimiento y articulación de redes de cooperación científica e innovación
Tecnológica.

Planes de los órganos del Sistema


Articulo 14: Los órganos del Estado que forman parte del Sistema Nacional de Ciencia Tecnología e Innovación, deberán seguir los lineamientos generales establecidos en el Plan Nacional de Ciencia Tecnología e Innovación, adaptando sus propios planes a dichos lineamientos. De igual forma, las instituciones de educación superior y organizaciones del sector privado miembros del Sistema Nacional de Ciencia, Tecnología e Innovación, de mutuo acuerdo y acogiéndose a tales lineamientos, podrán participar de los recursos de que disponga el Ministerio de Ciencia y Tecnología, para el financiamiento de programas y proyectos de investigación y desarrollo, a los fines de la consecución coordinada de los objetivos previstos en el Plan Nacional de Ciencia, Tecnología e Innovación, sin perjuicio de los demás aportes y obligaciones que este Decreto Ley y otras leyes les impongan.


Criterios de ejecución del Plan


Articulo 15: El desarrollo y ejecución del Plan Nacional de Ciencia, Tecnología e
Innovación, y los mecanismos operativos del Sistema Nacional de Ciencia, Tecnología e Innovación se regirán por los siguientes criterios:

1. Funcionamiento interactivo y coordinado entre los elementos, instituciones y normas que lo conforman.

2. Respeto a la pluralidad de enfoques teóricos y metodológicos, alentando la creación del conocimiento, estimulando los enfoques interdisciplinarios, multidisciplinarios y transdisciplinarios y disponiendo de la capacidad de adaptación necesaria para responder a las demandas de la sociedad.

3. Promoción de la descentralización estadal y municipal, de la desconcentración y del crecimiento armónico del país.

4. Establecimiento de alianzas estratégicas entre el sector público y privado en un
Marco que facilite la transferencia y el aprovechamiento de los conocimientos por la sociedad venezolana.

5. Promoción de la participación de los integrantes del Sistema y de otros miembros de la sociedad. 


Participación en programas de financiamiento


Articulo 16: A las instituciones y organismos, públicos y privados, miembros del Sistema Nacional de Ciencia, Tecnología e Innovación, que soliciten participar en los programas de financiamiento ofrecidos por el Ministerio de Ciencia y Tecnología para la ejecución del Plan Nacional de Ciencia, Tecnología e Innovación, se les podrá exigir recursos para cofinanciar estos programas. Los aportes respectivos se fijarán de mutuo acuerdo, tomando en cuenta las posibilidades y condiciones económicas de las partes involucradas.


Proceso de formulación de políticas y planes


Articulo 17: El Ministerio de Ciencia y Tecnología promoverá los procesos de
Concertación y participación que definan escenarios para la formulación de políticas, planes y prioridades de desarrollo.


Suministro de información


Articulo 18: Los integrantes del Sistema Nacional de Ciencia, Tecnología e Innovación, deberán suministrar la información que les sea solicitada y que permita al Ministerio de Ciencia y Tecnología elaborar indicadores y orientar políticas.
Aquellos miembros del Sistema Nacional de Ciencia, Tecnología e Innovación y todos aquellos que reciban fondos a través del Ministerio de Ciencia y Tecnología, deberán suministrar la información pertinente que les sea solicitada para evaluar el rendimiento de tales financiamientos.


Órgano rector


Artículo 19: El Ministerio de Ciencia y Tecnología es el órgano rector en materia de Ciencia y tecnología y actuará como coordinador y articulador del Sistema Nacional de Ciencia, Tecnología e Innovación, en las acciones de desarrollo científico y tecnológico, con los organismos de la Administración Pública Nacional.
Los mecanismos de comunicación y participación del Sistema Nacional de Ciencia, Tecnología e Innovación serán definidos en el reglamento de este Decreto-Ley.






 

 Antecedentes


2005 - 2030

      Considerando un momento especifico de la historia de la institucionalidad del ministerio de ciencia y tecnología (M.C.T), vale recordar que a finales de los años noventa, con la puesta en práctica de los principios filosóficos de la C.R.B.V promulgada el año 1999, la redefinición del rol de la ciencia y la tecnología para el desarrollo económico y social del país y la creación del Ministerio de Ciencia y Tecnología (M.C.T), se formuló una primera versión del Plan Nacional (2001-2007) con la finalidad de organizar la emergente institucionalidad del Ministerio en cuanto a la direccionalidad de su gestión y articulación con sus organismos adscritos.

     A mediados del año 2002 el MCT, como organismo rector de la política pública y de la configuración del SNCTI, se comenzó a plantear la necesidad de incorporar mecanismos más inclusivos en la formulación de dicha política, con la participación de actores no tradicionales en esa definición de visiones compartidas de largo plazo. Fundamentalmente se trataba de responder la pregunta: ¿Cuál ciencia, tecnología e innovación para cuál desarrollo?.

      

   En ese contexto, se inició una serie de investigaciones de tipo exploratorio a través de fuentes documentales y entrevistas a expertos, acerca de los antecedentes e historia de la ciencia en Venezuela. Se derivaron nuevas interrogantes como, por ejemplo, ¿cuáles son los enfoques de desarrollo contemplados en la C.R.B.V y qué tipo de metodologías se utilizan para la formulación participativa de planes nacionales?1 De allí, surgió la idea de elaborar un proyecto o “plan del plan”2 con enfoque prospectivo para formular el Plan Nacional de Ciencia Tecnología e Innovación.

      

     Sin embargo, los avances alcanzados hasta el primer trimestre del año 2002 para ejecutar el cronograma de formulación de un nuevo plan nacional con otro enfoque, se vieron bruscamente paralizados con la ocurrencia del golpe de Estado del 11 de abril de 2002 y la serie de conflictos de orden sociopolítico que se sucedieron hasta el paro petrolero que se inició en diciembre de 2002 y culminó en febrero de 2003.





      

 Organismos y Entes Gubernamentales Involucrados

  • Gobierno Bolivariano de Venezuela,
  • Ministerio del Poder Popular para Ciencia, Tecnología e innovación (MCTI)
  • Fondo de Investigación y Desarrollo de las Telecomunicaciones (FIDETEL)
  • Centro Nacional de Desarrollo e Investigación en Telecomunicaciones
  • Fundación Venezolana de investigaciones Sismológicas (FUNVISIS)
  • Corporación para el Desarrollo Científico y Tecnológico (CODECYT)
  • Compañía Anónima Venezolana de Industrias Militares (CAVIM)
  • Instituto Venezolano de Investigaciones Científicas (IVIC)
  • Agencia Bolivariana para Actividades Espaciales (ABAE)
  • La Siderúrgica del Orinoco Alfredo Maneiro (SIDOR)
  • Venezolana de industrias Tecnológicas (VIT)
  • El Consejo Nacional de Universidades (CNU)
  • Fundo Nacional de Ciencia (FONACIT)
  • Petróleos de Venezuela (PDVSA)
  • FUNDAYACUCHO
  •  INFOCENTRO
  • CANTV

Elementos Fundamentales del Plan Nacional de Ciencia, Tecnología e Innovación

  • La visión de un país que aprovecha el potencial de la ciencia, la tecnología y la innovación para el desarrollo humano, social, económico y ambiental.
  • Los objetivos estratégicos que orientan las acciones y prioridades del plan, tales como: fortalecer el sistema nacional de ciencia, tecnología e innovación; impulsar la investigación, el desarrollo y la innovación de alto impacto; fomentar el talento humano y la cultura científica e innovadora; y promover la cooperación y la integración regional e internacional.
  • Las líneas de acción que definen los ejes de intervención y los programas y proyectos que se implementarán para alcanzar los objetivos, como: investigación y desarrollo para mejorar la calidad de vida; generación de conocimientos y fomento del talento humano; fomento de la calidad e innovación productiva; y fortalecimiento y articulación de redes de cooperación científica e innovación.
  • Los componentes estratégicos que establecen los principios, criterios y mecanismos para la gestión, el seguimiento y la evaluación del plan, como: la articulación del sistema nacional de ciencia y tecnología; la gestión estratégica de los activos intangibles; la asignación de recursos enfocados en las prioridades; y la definición de marcos regulatorios, normativos y de procedimientos acordes a las transformaciones tecnológicas

  • Los indicadores que permiten medir el avance y el impacto del plan, tanto en términos de insumos, procesos, resultados y efectos, como de metas y logros alcanzados.


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